Estatutos

Preámbulo

Los paisajes naturales ecológicamente intactos, los más prístinos conocidos como "wilderness", dan a nuestra fundación su propósito y su nombre.

 

Nos comprometemos a preservar los espacios naturales de todo el mundo para las generaciones futuras. Esto se basa en que entendemos que en un mundo cada vez más complejo, con una población creciente y una expansión urbana, en el futuro seguirán siendo necesarios los lugares tranquilos en la naturaleza virgen, es decir, los espacios naturales. En el ámbito del conflicto entre la preservación de los espacios naturales y el desarrollo industrial, buscamos soluciones viables para hacer justicia a ambas partes en interés de las generaciones futuras.

 

Estamos convencidos de que los humanos no existimos separados de la naturaleza, al contrario: como parte de ella, debemos aprender (de nuevo) a vivir en armonía con ella. Sólo experimentando directamente la naturaleza podemos aprender a entenderla y nuestra interconexión. El malentendido de que los humanos no formamos parte de la naturaleza es la razón por la que muchas personas ven la tierra y la naturaleza como una posesión y no como un organismo vivo al que debemos nuestra existencia. Sin embargo, a nuestro entender, todos nacemos con la obligación de preservar la naturaleza prístina por nuestro propio bien y el de nuestros hijos y nietos.

 

Promovemos el diálogo, el intercambio cultural y de conocimientos con las personas e instituciones conocedoras de los espacios naturales y con quienes los conservan y protegen. En nuestra opinión, los pueblos indígenas en particular son los que tienen un gran conocimiento de estos espacios naturales vírgenes y "salvajes", ya que han vivido en armonía y de forma sostenible con la naturaleza durante siglos. Por ello, fomentaremos especialmente el intercambio con estos guardianes de los espacios naturales.

 

Para conseguir nuestros objetivos, intentamos inspirar al mayor número posible de personas para que disfruten de la naturaleza virgen y, al mismo tiempo, concienciarles de las amenazas que sufren estos espacios naturales. Para ello, nos basamos, por un lado, en la experiencia directa de la naturaleza y la vivencia de las tradiciones y, por otro, en métodos de comunicación innovadores y modernos. Por ejemplo, realizaremos excursiones por la naturaleza y desarrollaremos animaciones por ordenador sobre contextos ecológicos para acercar a la gente a las zonas en peligro.

 

Permitimos que personas de nuestro país y de otros países adquieran experiencia personal en zonas silvestres, apoyando sobre todo a los jóvenes.

 

Promovemos el uso respetuoso y sostenible de los espacios naturales, como el turismo suave al aire libre, como alternativa a la industrialización a gran escala.

§ 1. nombre, sede, forma jurídica, ejercicio económico

(1) El nombre de la Fundación será "Wilderness International Foundation".

 

(2) La Fundación tendrá su sede en Dresde.

 

(3) La fundación es una fundación de derecho civil con capacidad jurídica.

 

(4) El ejercicio económico será el año natural.

§ 2. objetivo de la fundación

( 1 ) La Fundación tiene los siguientes fines:

Promueve:

  • Protección del medio ambiente, la naturaleza y los animales
  • Educación, ciencia e investigación relacionadas con el clima, el medio ambiente y la protección de la naturaleza.
  • Entendimiento internacional, ayuda al desarrollo, arte y cultura para la realización, apoyo y comunicación de proyectos de protección del clima, el medio ambiente, la naturaleza y los animales

(2) El propósito de la Fundación se realizará en particular mediante:

  • () Preservar la biodiversidad protegiendo los hábitats de las especies animales y vegetales.
  • () Promover la creación de reservas naturales, la adquisición o el arrendamiento de zonas con el fin de establecer una reserva natural o mantener una zona como reserva natural.
  • () Promover el intercambio inter e intracultural entre los portadores de conocimientos culturales para crear conciencia de la necesidad de conservar la naturaleza.
  • () Organización y ejecución de proyectos educativos en el ámbito de los fines de la Fundación.
  • () Promoción de la experiencia en la naturaleza en el marco de excursiones y proyectos de intercambio internacionales.
  • () Promoción de la ciencia y la investigación
  • () Ejecución de proyectos para la preservación de los conocimientos tradicionales.
  • ( h ) Documentación de los espacios naturales y de las áreas silvestres y establecimiento de estaciones de investigación.
  • () Investigación sobre la preservación de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas
  • () Iniciar y promover conceptos de gestión sostenible próxima a la naturaleza que incorporen formas tradicionales de uso de la tierra.
  • () La educación y el trabajo de relaciones públicas
  • () Transferencia de tecnologías medioambientales para la protección del clima, el agua y el suelo.
  • () La promoción de proyectos educativos y medioambientales en los centros escolares en el marco de un patrocinio con medios económicos o materiales a la asociación de apadrinamiento escolar del respectivo centro, en la medida en que se le reconozca el privilegio fiscal.

 

(3) En el marco de las disposiciones del § 58 nº 1 AO, la Fundación puede poner recursos financieros o materiales a disposición de otras corporaciones o fundaciones igualmente privilegiadas desde el punto de vista fiscal o de una autoridad pública adecuada para la consecución de su objetivo, si estos organismos utilizan los fondos para promover las medidas según los apartados (1) y (2).

 

(4) La Fundación no está obligada a realizar todos los fines simultáneamente y en la misma medida.

§ 3. desinterés

(1) La "Wilderness International Foundation" actuará de forma desinteresada y no perseguirá principalmente sus propios fines económicos. No podrá favorecer a ninguna persona jurídica o física con gastos ajenos al objeto de la Fundación o con ayudas, donaciones o remuneraciones desproporcionadamente altas.

 

(2) Los fundadores y sus herederos, así como los miembros del comité, no podrán recibir ningún beneficio de los fondos de la Fundación en su calidad de fundadores y miembros del comité.

§ 4. estatus de sin ánimo de lucro

( 1 ) La Fundación perseguirá exclusiva y directamente fines no lucrativos privilegiados fiscalmente en el sentido de la sección "fines privilegiados fiscalmente" del Código Fiscal alemán (AO).

 

( 2 ) Los fondos de la Fundación sólo podrán utilizarse para los fines estatutarios de la Fundación.

 

(3) La fundación cumplirá sus tareas por sí misma o a través de una persona auxiliar en el sentido del artículo 57, párrafo 1, frase 2 del Código Fiscal alemán (AO), a menos que actúe mediante la recaudación de fondos de acuerdo con el artículo 58, nº 1 del Código Fiscal alemán (AO). La Fundación puede mantener empresas con fines especiales para la realización de los objetivos de la Fundación.

§ 5. activos básicos

(1) El patrimonio de la fundación, que en el momento de la creación de la fundación consiste en un capital en efectivo por valor de 50.000 euros (en palabras: cincuenta mil euros), se mantendrá de forma permanente y sin merma de su valor y capacidad de rendimiento.

 

(2) Se permitirá recurrir temporalmente al patrimonio básico con la aprobación previa de la autoridad fundacional si la voluntad del fundador no puede realizarse de otro modo y la existencia de la fundación no está en peligro.

 

(3) Las dotaciones u otros pagos realizados a la Fundación con el fin de incrementar el patrimonio básico también se incluirán en el patrimonio básico.

 

( 4 ) Las reasignaciones de activos son posibles.

 

( 5 ) Los ingresos por reasignación pueden ser utilizados total o parcialmente para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

 

(6) Se permiten las subfundaciones.

§ 6 Fondos de la Fundación

(1) La Fundación cumplirá sus funciones

  • (a) de los ingresos del patrimonio de la Fundación
  • () de las donaciones, en la medida en que éstas no estén destinadas por el donante a incrementar el patrimonio básico.

( 2 ) Todos los fondos sólo pueden utilizarse para los fines establecidos en los Estatutos.

 

( 3 ) No existe ningún derecho legal a la concesión de fondos de la Fundación.

 

(4) Pueden constituirse reservas en la medida en que lo permita la legislación fiscal.

 

(5) Los ingresos del patrimonio de la Fundación y las donaciones que no le correspondan se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Fundación.

 

(6) Excepcionalmente, pueden añadirse ingresos al patrimonio básico para compensar las pérdidas de valor.

§ 7 Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son el Consejo de Administración y el Consejo de la Fundación.

§ 8 Consejo de la Fundación

(1) En el momento de la creación de la fundación, el Consejo Ejecutivo estará compuesto por cuatro personas nombradas en la escritura de fundación. El Consejo de la Fundación puede decidir reducir el número de miembros del Consejo Ejecutivo. Esta decisión se notificará al Consejo de Supervisión de la Fundación.

Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Consejo de la Fundación.

El Consejo de Administración administrará la Fundación. Es responsable, en particular, de:

  • () la administración del patrimonio de la fundación
  • () el uso de los ingresos del patrimonio de la fundación
  • () la preparación del presupuesto anual
  • () la elaboración del informe anual de actividades y de las cuentas anuales.

 

(2) La duración del mandato del Consejo de la Fundación será de tres años a partir de la fecha de su nombramiento. Se permite un nombramiento repetido en el Consejo de la Fundación. Un miembro del Consejo de Administración puede dimitir de su cargo en cualquier momento sin tener que dar explicaciones.

 

(3) Las actividades del Consejo de Administración son honoríficas. Los gastos y costes razonables en los que se haya incurrido, en su caso también las cantidades globales correspondientes, se reembolsarán en la medida en que la situación de los ingresos lo permita. Los importes reembolsados deben ser, en cualquier caso, razonables en el sentido del artículo 55, apartado 1, nº 3, del Código Penal.

 

(4) Los miembros del Consejo de Administración podrán ser contratados por la Fundación como directores generales a tiempo completo, en la medida en que la situación de los ingresos lo permita y las actividades empresariales lo requieran.

 

(5) El Consejo representará a la Fundación en los tribunales y fuera de ellos a través de sus miembros individualmente.

 

(6) La venta de terrenos requerirá el consentimiento previo del Consejo de la Fundación.

 

(7) El Comité Ejecutivo adoptará un reglamento interno que regulará también la convocatoria de las reuniones y los plazos de las invitaciones.

 

(8) El Consejo Ejecutivo constituirá quórum si están presentes al menos dos tercios de sus miembros.

 

( 9 ) Tomará sus decisiones por mayoría de los miembros del Consejo presentes en la reunión.

 

( 10 ) La Junta puede elegir un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.

 

(11) Si un miembro del Consejo Ejecutivo dimite antes de la expiración de su mandato, el Consejo de la Fundación designará a su sucesor. El sucesor permanecerá en el cargo hasta la expiración del mandato de los demás miembros.

§ 9 Consejo de la Fundación

(1) El primer Consejo de la Fundación se compone de once personas nombradas por los fundadores en la transacción fundacional. El Consejo de la Fundación puede decidir aumentar o reducir el número de miembros del Consejo de la Fundación hasta ocho o doce personas. Esta resolución se comunicará a la Autoridad de Supervisión de la Fundación. Sólo podrá ser miembro del Consejo de la Fundación una persona que no sea al mismo tiempo miembro del Consejo de Administración de la Fundación.

 

( 2 ) El Consejo Ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de la Fundación a título consultivo.

 

(3) El Consejo de la Fundación decide el nombramiento o la renovación del nombramiento de los nuevos miembros por mayoría simple. El Consejo de Administración decide la destitución de un miembro por causa justificada con una mayoría de 2/3.

 

(4) Los miembros del Consejo de la Fundación serán personalidades cualificadas. Entre ellos se encuentran personas con competencia en relación con el cumplimiento de las tareas de la Fundación, así como personas con competencia en asuntos financieros, jurídicos y económicos. No deben estar en una posición que pueda llevar a un conflicto de intereses con sus deberes como miembro del Consejo de la Fundación.

 

( 5 ) El mandato será de tres años. El nombramiento es posible.

 

(6) El Consejo de la Fundación elegirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.

 

(7) Las actividades del Consejo de la Fundación son honoríficas. Los gastos probados y los gastos incurridos, en su caso también las sumas globales correspondientes, se reembolsarán en la medida en que la situación de los ingresos lo permita. Los importes reembolsados deben ser, en cualquier caso, razonables en el sentido del artículo 55, apartado 1, nº 3, del Código Penal.

 

(8) El Consejo de la Fundación adoptará su propio reglamento interno.

 

( 9 ) Un miembro del Consejo de Administración puede dimitir de su cargo en cualquier momento sin necesidad de justificar sus motivos.

§ 10 Deberes del Consejo de Administración

(1) El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

  • () Nombramiento y destitución del Comité Ejecutivo
  • () Asesoramiento al Comité Ejecutivo
  • () La participación en la celebración de negocios jurídicos según el artículo 8, párrafo 6, de los presentes Estatutos
  • () Adopción de resoluciones sobre las solicitudes a la Autoridad de la Fundación para la aprobación de
    • Modificación de los estatutos
    • Cancelación (disolución) de la fundación
    • Fusión de la fundación con otra u otras fundaciones.

 

( 2 ) El Consejo de la Fundación determina la orientación estratégica de la Fundación y supervisa las actividades del Consejo Ejecutivo en el cumplimiento de sus tareas.

 

( 3 ) Adopta el presupuesto y aprueba las cuentas anuales.

§ 11. Aprobación de resoluciones y convocatoria del Consejo de la Fundación

(1) El Consejo de la Fundación adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que los presentes Estatutos dispongan otra cosa. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

( 2 ) Tiene quórum si al menos la mitad de sus miembros están presentes. Es posible la adopción de resoluciones por procedimiento de circulación escrita y por procedimiento de circulación por correo electrónico. Cuando se adopten resoluciones por el procedimiento de circulación escrita y por el procedimiento de circulación por correo electrónico, se requerirá el consentimiento escrito de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la Fundación.

 

(3) Las reuniones del Consejo de la Fundación serán convocadas por el Presidente o su suplente por escrito y por correo electrónico, con una antelación mínima de dos semanas y con indicación del orden del día. El Consejo de la Fundación será convocado por el Presidente tantas veces como sea necesario para el buen desarrollo de los trabajos, pero al menos una vez al año. El Consejo de la Fundación también será convocado si lo solicita al menos un tercio de sus miembros o el Consejo de la Fundación.

 

(4) Se levantará un acta de cada reunión que será firmada por el presidente de la misma. Se pondrán en conocimiento de todos los miembros del Consejo de la Fundación y del Consejo Ejecutivo.

§ 12 Consejo de Administración

(1) La Fundación podrá establecer un Consejo de Administración. Se nombrará como miembros del Patronato a personas especialmente comprometidas con los fines de la Fundación o que hayan adquirido méritos extraordinarios en este contexto.

 

(2) Los miembros del Patronato actuarán a título honorífico.

 

( 3 ) Los miembros del Patronato serán nombrados por el Patronato de la "Wilderness International Foundation" por un periodo de tiempo indefinido.

 

(4) El Patronato asesora al Consejo de la Fundación y a la Junta Directiva.

 

( 5 ) El Patronato será informado de los acontecimientos esenciales del trabajo de la "Fundación Internacional Wilderness" y será convocado a una reunión al menos una vez al año.

 

( 6 ) El poder de decisión sobre la "Wilderness International Foundation" no puede ser transferido al Consejo de Administración.

 

(7) Los miembros del Consejo de la Fundación y de la Junta Ejecutiva tendrán derecho a participar en las reuniones del Patronato a título consultivo.

 

( 8 ) El Consejo de Administración es un órgano consultivo y no un órgano de fundación en el sentido de la ley.

§ 13 Adaptación de la fundación al cambio de circunstancias

( 1 ) Si las circunstancias cambian de tal manera que el Consejo Ejecutivo y el Consejo de la Fundación ya no consideran adecuado el cumplimiento del fin de la fundación, se puede decidir en una reunión conjunta con una mayoría de 3/4 un nuevo fin de la fundación, la fusión con otra u otras fundaciones o la disolución de la fundación. El fin de la fundación debe ser benéfico en el sentido del Código Fiscal alemán.

 

(2) El Patronato invitará a cada miembro de la Junta Directiva y del Consejo de Administración a las resoluciones de conformidad con el apartado (1) mediante carta certificada, con un preaviso de un mes.

 

( 3 ) Las modificaciones de los estatutos que no afecten a la finalidad son admisibles si son apropiadas y no contradicen las disposiciones estatutarias o las intenciones del fundador. Deben ser adoptadas por el Patronato y el Consejo de la Fundación con una mayoría de 2/3 de sus miembros.

§ 14. devengo de activos

(1) En caso de disolución o cese de los fines fiscales de la Fundación, el patrimonio restante se destinará a una o varias organizaciones que serán nombradas por escrito por el Patronato y que persigan los fines establecidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

 

(2) Dichas organizaciones deben utilizar los activos exclusiva y directamente para estos fines y deben ser sin ánimo de lucro en el sentido de la sección "fines privilegiados por los impuestos" del Código Fiscal alemán.

§ 15. Posición de la Agencia Tributaria

Las resoluciones sobre la modificación de los estatutos y la resolución sobre la supresión (disolución) de la fundación se notificarán a la oficina fiscal competente. Para las modificaciones de los estatutos que afecten al objeto de la Fundación, debe obtenerse el certificado de autorización de la Agencia Tributaria.

§ 16 Supervisión de la Fundación

(1) La Fundación estará sujeta a la supervisión del Estado de acuerdo con la ley de fundaciones aplicable.

 

(2) Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, se presentarán a la Autoridad de Supervisión de la Fundación los estados financieros anuales, que consisten en las cuentas anuales, el estado del activo y del pasivo y un informe de actividades sobre el cumplimiento de los fines de la Fundación, sin que se solicite su presentación.

§ 17. entrada en vigor, capacidad jurídica

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente del reconocimiento de la Fundación por parte de la Autoridad de la Fundación.

Dresde, 6 de abril de 2008

Los fundadores